Las nubes que amenazan el soleado panorama de la apatridia en España

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Jesús Tolmo García PhD, la Coalición Española en materia de apatridia
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España es tradicionalmente considerada una referencia en cuanto a buenas prácticas en prevención, identificación y protección de las personas apátridas. Es parte de las principales convenciones de apatridia, como la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961, así como de las principales Convenciones de Derechos Humanos. Asimismo, cuenta con un procedimiento de determinación de la apatridia desde 2001 y con salvaguardas para la prevención de la apatridia infantil en su legislación de nacionalidad. 

La legislación española sobre apatridia, parte de un único artículo de la Ley de Extranjería, que se ha desarrollado reglamentariamente, estableciendo un procedimiento de determinación de la apátrida, tras el cual, las personas apátridas reconocidas tienen derecho a residir en España de forma permanente, en las mismas condiciones que los refugiados. Además, la regulación del sistema de acogida de protección internacional, garantiza desde 2022, con algunas limitaciones, el acceso al sistema nacional de acogida de las personas solicitantes y apátridas reconocidas.  

España cuenta, con salvaguardas para la prevención de la apatridia de los niños y niñas nacidas en su territorio, al reconocérseles la nacionalidad española de origen si ambos padres son apátridas o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad de manera automática al nacer, garantía extensiva a los menores expósitos. La aplicación de esta norma está reforzada por una Instrucción de 2007, que recopila los criterios de la Administración para su aplicación. 

Sin embargo, son varios los nubarrones que se ciernen sobre este positivo panorama en la protección de las personas apátridas en España. 

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Clouds covering the sun

España no ha introducido ninguna medida para facilitar la naturalización de las personas apátridas. El Código Civil español, a diferencia del caso de las personas refugiadas, no recoge ningún plazo reducido para la concesión de la nacionalidad española para las personas apátridas, por lo que éstas deben cumplir el plazo general de 10 años de residencia legal y continuada para poder solicitar la nacionalidad española, lo que tiene como efecto que la población apátrida en España esté creciendo de manera constante en los últimos años. Esta situación contrasta con los plazos recogidos por la legislación de otros estados europeos que cuentan con un procedimiento de determinación de la apatridia, como son Italia o Francia, que establecen un plazo de solo 5 años para dicha solicitud. 

Pese a contar con un procedimiento de determinación de la apatridia, no existen datos fiables sobre las personas apátridas residentes en España ni cuántas de ellas son menores. Las estadísticas existentes sobre personas apátridas difieren significativamente según las fuentes, variando entre las 4.781 personas apátridas recogidas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y las 11.310 que recoge el Observatorio Permanente de la Inmigración (OPI) a 30 de septiembre de 2025, esta cifra no incluye a las personas solicitantes del Estatuto, pese a la importante tasa de reconocimiento, ni a las personas apátridas que han regularizado su situación en España con otro tipo de permisos de residencia. 

Al mismo tiempo, la Oficina de Asilo y Refugio, no determina la apatridia de los solicitantes de Asilo cuando en éstos concurre esta condición, pese a que el Reglamento que regula el procedimiento establece la necesidad de instarlo de oficio, circunstancia que debería revisarse con la entrada en vigor del PEMA. En 2024 de 167.366 solicitudes de asilo sólo se registraron 3 como personas apátridas, realizando la administración presunciones de nacionalidad o usando fórmulas como Estado no reconocido o Estado Observador de Naciones Unidas, para solicitantes con altas probabilidades de ser apátridas. 

Graph showing statelessness population statistics

Por lo que se refiere a las garantías para prevenir apatridia infantil, recientemente, varios de los registros civiles encargados de tramitar el procedimiento de reconocimiento de la nacionalidad española a los niños y niñas apátridas nacidas en España, han estado obstaculizando y denegando las solicitudes, al exigir requisitos no previstos en la normativa aplicable (ej. Exigencia de residencia legal de los padres). Si bien esta situación, puede corregirse tras la interposición de un recurso administrativo de carácter eminentemente técnico, los padres no disponen para ello de derecho a asistencia jurídica gratuita, lo que puede disuadir a muchas personas de presentarlo. Asimismo, aunque la resolución de los recursos suele ser favorable para los derechos del menor, puede demorarse más de dos años, durante los cuales el menor permanece en situación de apatridia, dificultando su acceso pleno a derechos básicos que como niño o niña le corresponden. Hay que reconocer los esfuerzos de las Subdirección General de Nacionalidad por corregir esta mala práctica de algunos registros civiles, sin embargo, esta cuestión sigue pendiente de resolverse. 

Graph showing statelessness applications over time

Asimismo, refiriéndonos a las medidas de prevención de la apatridia se debe añadir la inexistencia de un procedimiento específico que permita registrar el nacimiento de aquellos menores nacidos en tránsito hacia España, cuyo nacimiento no ha sido registrado previamente en el país de nacimiento ni en el de nacionalidad de la madre, muchas veces debido a la situación de especial vulnerabilidad de la madre. A fin de reforzar la protección de estos menores, y garantizar su acceso a los derechos más básicos, incluida la atención sanitaria, la educación y los servicios sociales, sería exigible el establecimiento de salvaguardas que facilitasen su inscripción en España. 

Como hemos dicho, España cuenta con un procedimiento para determinar la apatridia desde hace casi 25 años, sin embargo, su aplicación dista mucho de ser idónea. Los plazos de resolución se dilatan habitualmente más allá de dos años, cuando la legislación española establece plazos de no más de tres meses lo que excede lo que se podría considerar como razonable y supone una vulneración de las obligaciones españolas en materia de derechos humanos al dilatar excesivamente en el tiempo la protección de las personas apátridas, y ello pese a las denuncias en este sentido, como la realizada en 2013 por el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, tras su visita a España.  

Graph: distribution of positive decisions by applicants' origin

Al mismo tiempo, la situación de las personas solicitantes durante el procedimiento es extremadamente precaria. El reglamento no permite trabajar a los solicitantes en ningún momento a lo largo del procedimiento  y ni siquiera establece un  derecho automático a permanecer en España durante la tramitación de la solicitud, considerando una potestad discrecional de las autoridades documentar a los solicitantes y autorizar su permanencia (artículo 5), lo que en la práctica deja a los solicitantes en una situación de estancia tolerada, documentados exclusivamente con el resguardo de presentación de la petición, pero sin documentación legal como solicitantes. En la mayoría de los casos, se deniega de forma sistemática esta posibilidad no expidiéndose la conocida como tarjeta verde. Como es de esperar, esta falta de documentación dificulta significativamente el acceso a derechos básicos como la asistencia sanitaria o la educación. 

Graph: distribution of positive decisions by applicants' origin

Igualmente, las personas solicitantes no tienen formalmente reconocido el derecho a la asistencia letrada ni a intérprete durante el procedimiento. Finalmente, el ACNUR no tiene un papel específico asignado por la normativa en el procedimiento y no existe el derecho a una entrevista, quedando esta posibilidad a discreción del instructor, siendo ésta, en la práctica, excepcional. 

Estas carencias se agravan por la propia casuística del procedimiento en España, al registrarse más de un 95% de solicitantes con un mismo origen, personas saharauis procedentes de los campos de refugiados existentes en los alrededores de Tinduf (Argelia). Estas solicitudes son muy homogéneas y la decisión se basa en unos requisitos documentales muy estrictos, en base a las decisiones del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional. Esto hace que aquellos casos que se salen de estos criterios, sean habitualmente rechazados pese a existir razonables indicios de apatridia, o que se desconozca la forma de valorarlos si se trata de personas de orígenes distintos. Así, por ejemplo, pese a que la jurisprudencia ha establecido el carácter compartido de la carga de la prueba, en la práctica viene a recaer toda ella sobre la persona solicitante, exigiéndose habitualmente al solicitante que aporte al expediente el pasaporte argelino, con el que este país habitualmente documenta por razones humanitarias a los refugiados saharauis en los campamentos y, caso de no poseerlo, a solicitarlo en el Consulado General de Argelia, pese a constar ya en el expediente sobrados indicios de la apatridia del solicitante

En este contexto, la Coalición Española en materia de apatridia viene solicitando a las autoridades mejoras que permitan despejar estos nubarrones existentes, consecuencia más de prácticas deficientes o de la insuficiencia de medios financieros o materiales que de una mala legislación. 

En materia legislativa, aunque somos conscientes de las dificultades que entraña en la actual situación política, la modificación más urgente es la reforma del Código Civil español, para reducir el periodo de residencia requerido para que las personas apátridas soliciten la nacionalidad española, a un plazo más breve, nunca superior a cinco años, especialmente en el caso de los niños y niñas apátridas no nacidas en España, en línea con las buenas prácticas observadas en otros Estados de nuestro entorno. 

Sería también exigible abordar un estudio integral sobre la apatridia en España, identificando lagunas y posibles mejoras en la aplicación de las salvaguardas en la prevención y la protección existentes, que permita especialmente en los aspectos señalados como la prevención de la apatridia al nacimiento o la protección efectiva de los solicitantes de apatridia durante el procedimiento. 

Por último, sería exigible mejora en la recopilación y publicación de datos cualitativos y cuantitativos recopilados sobre la apatridia en España, en línea con las recomendaciones Internacionales para la Generación de Estadísticas sobre Apatridia. 

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